{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1556" 
  ,"anioNorma" : 1881 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/13/148?carfin=159"

								  ,"tomoArmandUgon" : "13"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "148"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "159"

								 ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1881" 
  , "vistos" : " Dispónese que todas las personas que ejerzan una industria, comercio, \r\noficio o profesión pagarán el impuesto a patentes en el año 1882, \r\nindividualizándose en cada caso los sujetos pasivos, las clases y cuotas \r\ncontributivas. Establécense determinadas excepciones y destino de las\r\nmultas. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }