Derógase la Ley N° 1.393 en cuanto destinaba a la construcción de la Jefatura de Guadalupe el aumento del impuesto de consumo y declárase la vigencia de la Ley N° 745.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 3.143 de 21/02/1907 artículo 8.