{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14137" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE APORTES A LA CONSTRUCCION. VIVIENDA ECONOMICA POPULAR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/06/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1973" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1973 
  ,"pagina" : 1548 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/14137-1973?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las construcciones que se hayan realizado, que estén en curso de realización o se realicen en el futuro por el régimen de Vivienda Económica Popular, de acuerdo con las memorias y planos que autoricen las Intendencias Municipales y ajustados a las ordenanzas sancionadas por los\r\nrespectivos Gobiernos Departamentales, están exoneradas de aportaciones a\r\nlos Organismos Sociales por todo concepto, en lo que se relaciona con el sistema creado por la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970 de otros sistemas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14137-1973/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14137-1973/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La exclusión expresada en el artículo anterior, procederá cuando los adjudicatarios de Viviendas Económicas Populares, certifiquen:\r\n\r\n   A) No ser propietario el titular o la sociedad conyugal, de otra finca\r\n      en todo el territorio nacional, debiendo acreditar además, el \r\n      destino de vivienda propia y permanente.\r\n   B) No estar amparado para su construcción a ningún tipo de Ley \r\n      Especial de Vivienda o comprendido en la Ley Nacional de Vivienda.\r\n   C) Haberse efectuado la construcción en forma directa por el titular,\r\n      familiares o personas que presten colaboración en forma benévola, \r\n      con excepción de las instalaciones sanitarias y eléctricas que \r\n      también quedarán exoneradas de las aportaciones.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El contralor de lo dispuesto en el artículo 1.o en lo referente al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre el régimen de Vivienda Económica Popular, estará a cargo de las respectivas Cajas de Asignaciones Familiares una vez producida la Inspección Final de los Gobiernos Departamentales, debiendo ajustarse en lo que corresponda a lo que establece la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo deberá proponer dentro de los 120 días de \r\npromulgada esta ley, los recursos sustitutivos de los que por esta ley no se viertan a las Cajas de Asignaciones Familiares, previa consulta a los Organismos de Seguridad Social. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14137-1973/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si transcurrido el plazo indicado por el artículo anterior, no hubiere pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se detraerá del Fondo Nacional de\r\nViviendas a favor de Asignaciones Familiares, una cantidad equivalente a los aportes dejados de percibir desde la promulgación de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14137-1973/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ANGEL SERVETTI ARES - MOISES COHEN - CARLOS EDUARDO ABDALA\r\n " 
 }