OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA MARTINEZ GALLINAL DE ACOSTA Y LARA, MARIA DEL PILAR ACOSTA Y LARA MARTINEZ, DOMINGA ELENA ACOSTA Y LARA MARTINEZ Y ARMANDO WALTER JOSE ACOSTA Y LARA MARTINEZ
El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter complementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente, respecto a la pensión legal de mayor monto percibido por los beneficiarios, y en caso de igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.