OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA MARTINEZ GALLINAL DE ACOSTA Y LARA, MARIA DEL PILAR ACOSTA Y LARA MARTINEZ, DOMINGA ELENA ACOSTA Y LARA MARTINEZ Y ARMANDO WALTER JOSE ACOSTA Y LARA MARTINEZ
La pensión graciable acordada por el artículo anterior será equivalente a la diferencia existente entre el monto líquido de la pensión o pensiones que corresponda servir al Banco de Previsión Social y el total de los últimos sueldos y demás compensaciones mensuales percibidas por el causante en el desempeño de los cargos que generaron tales beneficios. Su monto será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad, previsto en el artículo 5.o de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961.