SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS. AGOSTO 1973




Promulgación: 07/06/1973
Publicación: 14/06/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1528

Artículo 1

   El beneficio íntegro que se obtenga del sorteo extraordinario que la 
Dirección de Loterías y Quinielas realizará en el mes de agosto de 1973,
como así también los premios de dicho sorteo no cobrados, se destinarán a la reinstalación y modernización de los talleres de la Dirección General de Institutos Penales, dependiente del Ministerio del Interior.

Referencias al artículo

Artículo 2

   El premio mayor de esta lotería extraordinaria será de 
$ 400:000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos).

Artículo 3

   Dicho beneficio se verterá en una cuenta especial en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, a nombre del Ministerio del Interior y a su orden.

Artículo 4

   A los efectos de la presente ley, no regirá lo previsto por el 
artículo 14 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


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