ASIGNACION DE RECURSOS. CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 17/05/1973
Publicación: 24/05/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1366

Artículo 2

   La Corte Electoral queda facultada para disponer de dichos recursos de
acuerdo a las necesidades en la contratación de personal eventual, 
equipamiento, adquisición de material inscripcional, material 
fotográfico, reparaciones, reposición y compra de equipos, útiles y máquinas de oficina, adquisición de equipos automotrices rodantes 
móviles, equipos estables (locales), propaganda para la inscripción y 
obligatoriedad del voto, gastos de las Oficinas Inscriptoras Departamentales y para extraordinarios e imprevistos relacionados 
con la labor inscripcional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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