La Corte Electoral queda facultada para disponer de dichos recursos de
acuerdo a las necesidades en la contratación de personal eventual,
equipamiento, adquisición de material inscripcional, material
fotográfico, reparaciones, reposición y compra de equipos, útiles y máquinas de oficina, adquisición de equipos automotrices rodantes
móviles, equipos estables (locales), propaganda para la inscripción y
obligatoriedad del voto, gastos de las Oficinas Inscriptoras Departamentales y para extraordinarios e imprevistos relacionados
con la labor inscripcional. (*)