Fíjanse, a partir del 1.o de enero de 1973, en la suma de $ 550.000
(quinientos cincuenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que
correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.
Las asignaciones fijadas precedentemente tendrán el carácter de líquidas, siendo de cargo de Tesorería los descuentos establecidos por leyes jubilatorias y presupuestales.