{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14120" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LOUSTAU CASAMAYOU DE MORATO \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/05/11/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1973" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1973 
  ,"pagina" : 1277 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14120-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase una pensión graciable complementaria de la que le \r\ncorresponda percibir conforme al régimen legal vigente, a la señora Ana María Loustau Casamayou de Morató, en su calidad de viuda del señor Profesor doctor Julio Morató Manaró. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14120-1973/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14120-1973/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La pensión graciable acordada por el artículo anterior será \r\nequivalente a la diferencia existente entre el monto líquido de la \r\npensión o pensiones que corresponda servir al Banco de Previsión Social y\r\nel total de los últimos sueldos y demás compensaciones mensuales \r\npercibidas por el causante en el desempeño de los cargos que generaron tales beneficios. Su monto será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, \r\nde 28 de noviembre de 1961.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14120-1973/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter \r\ncomplementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente, respecto de la pensión legal de mayor monto percibida por los beneficiarios, y en caso \r\nde igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14120-1973/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social liquidará y servirá esta pensión \r\ncomplementaria con cargo a Rentas Generales (artículo 318 de la Ley N.o \r\n13.737, de 9 de enero de 1969).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14120-1973/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA\r\n " 
 }