SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 594
El Directorio del Banco de Previsión Social, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley, someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación para aplicar el régimen de trabajos extraordinarios.