SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 248
Regirán para el Ministerio de Industria y Comercio (Inciso 8), las
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 enero
de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 123
de la citada ley, con la determinación de que las autoridades sólo podrán
recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director General de
Secretaría, Asesor Jefe de Organización Métodos, Director de Secciones,
Director de División del Ministerio, Director General de Promoción y
Desarrollo, Subdirector General de Promoción y Desarrollo, Director de la
Propiedad Industrial, Subdirector de la Propiedad Industrial, Director de
Industrias, Subdirector de Industrias, Inspector General de Industrias,
Director del Instituto Geológico, Subdirector del Instituto Geológico,
dos Asesores Técnicos del Ministerio, tres Asesores Económicos del
Ministerio, Asesor Letrado del Ministerio, Director General de Comercio,
dos Directores de División (Expertos) y Director de Integración
Económica.