PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 245

   Las solicitudes de autorización para efectuar exposiciones, ferias, 
remates-ferias o liquidaciones de haciendas, deberán ser presentadas ante
las Oficinas de los Servicios Veterinarios Regionales, de la 
jurisdicción, dependientes de la Dirección de Sanidad Animal, por lo
menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

   A los efectos de la autorización los interesados depositarán en la 
Cuenta Corriente No. 31305/170 del Banco de la República (Proventos de 
la Dirección de Sanidad Animal), la cantidad de:

1) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las 
   doscientas cabezas de ganado bovino a subastar.

2) Se aumentará esa cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada 
   otras doscientas cabezas de ganado bovino, o fracción, de la misma, a 
   subastar.

3) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las mil 
   cabezas de ganado lanar a subastar.

4) Se aumentará la cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada otras 
   mil o fracción, de cabezas de ganado lanar a subastar.

5) $ 25.000 (veinticinco mil pesos) si la inscripción es sólo 
   correspondiente a otras especies animales, de las anteriormente 
   mencionadas.

   Sin perjuicio del depósito realizado con anterioridad, una vez
efectuada la venta se realizará el depósito definitivo, teniendo en 
cuenta la cantidad de cabezas vendidas de esas especies. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 270.
Reglamentado por: Decreto Nº 602/974 de 25/07/1974.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 245.
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