SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 245
Las solicitudes de autorización para efectuar exposiciones, ferias,
remates-ferias o liquidaciones de haciendas, deberán ser presentadas ante
las Oficinas de los Servicios Veterinarios Regionales, de la
jurisdicción, dependientes de la Dirección de Sanidad Animal, por lo
menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
A los efectos de la autorización los interesados depositarán en la
Cuenta Corriente No. 31305/170 del Banco de la República (Proventos de
la Dirección de Sanidad Animal), la cantidad de:
1) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las
doscientas cabezas de ganado bovino a subastar.
2) Se aumentará esa cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada
otras doscientas cabezas de ganado bovino, o fracción, de la misma, a
subastar.
3) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las mil
cabezas de ganado lanar a subastar.
4) Se aumentará la cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada otras
mil o fracción, de cabezas de ganado lanar a subastar.
5) $ 25.000 (veinticinco mil pesos) si la inscripción es sólo
correspondiente a otras especies animales, de las anteriormente
mencionadas.
Sin perjuicio del depósito realizado con anterioridad, una vez
efectuada la venta se realizará el depósito definitivo, teniendo en
cuenta la cantidad de cabezas vendidas de esas especies. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 270.
Reglamentado por: Decreto Nº 602/974 de 25/07/1974.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 245.