MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/01/1973
Publicación: 25/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 199
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículos 
9 Derogada/o y 35.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, serán aplicables según la categoría de ingresos a que correspondan, a los deudores a que hace referencia el artículo 199 de dicha ley.

Artículo 3

   Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1° de setiembre de 
1972.
   Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el 
artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que se presenten dentro de los 45 días corridos de promulgada la presente ley, 
se entenderán presentados a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- Teniente Coronel ANGEL SERVETTI ARES.- WALTER RAVENNA.- MOISES COHEN.- ARMANDO R. MALET.- LUIS A. BALPARDA BLENGIO.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.- CARLOS EDUARDO ABDALA.
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