MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/01/1973
Publicación: 25/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - EMISION DE OBLIGACIONES

Artículo 9

   Dicha emisión se fraccionará en tres series de tres millones de Unidades Reajustables cada una, denominadas respectivamente:

   Serie A/1972, Serie B/1972 y Serie C/1972. El Banco Hipotecario del 
Uruguay y el Banco Central del Uruguay determinarán anualmente el monto máximo de la emisión de las referidas Obligaciones, así como su distribución anual, teniendo en cuenta sus repercusiones en el mercado de valores y en el mercado monetario.

Ayuda