MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/01/1973
Publicación: 25/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14

   Establécese un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de 
la presente ley, para que los sujetos pasivos de los tributos creados en los incisos A) y A') del artículo 81 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, hagan efectivos sus adeudos que al 30 de noviembre de 1972 tuvieran con el Fondo Nacional de Vivienda, exonerándolos de multas, recargos, intereses y toda otra sanción. En caso de pago parcial, los beneficios establecidos en esta ley se aplicarán solamente a las obligaciones canceladas.
   Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas cuya deuda con el Fondo Nacional de Vivienda haya sido avaluada por el organismo de previsión social correspondiente con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En tal caso se aplicará la sanción de acuerdo a lo previsto en el apartado g) del artículo 2° de la presente ley.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/02/1973.
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