LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 95

   (Certificados).- No se podrá enajenar, liquidar, clausurar, ni 
fusionar establecimientos, sin la obtención previa de un certificado expedido por la Oficina Recaudadora, en el que conste que el titular o 
los titulares del mismo no adeudan este impuesto o que, mediante garantía suficiente, se les ha otorgado plazo para su pago.
   Igual certificado previo deberán obtener las sociedades titulares de 
establecimientos en caso de disolución parcial, liquidación o fusión.
   La omisión de este requisito comporta, de pleno derecho, la 
solidaridad del adquirente respecto de la deuda impositiva del enajenante a la fecha de la operación.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 152/973 Derogada/o de 22/02/1973,
      Decreto Nº 39/973 Derogada/o de 16/01/1973.
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