LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 93

   (Identificación de bienes).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que los bienes cuya comercialización esté gravada por el impuesto al 
Valor Agregado sean identificados con signos tales como estampillas, marcas, sellos u otros similares que podrán ser aplicados en ocasión de 
la importación, fabricación o fraccionamiento de dichos bienes, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Podrá también disponer la identificación de los bienes en existencia.
   Cuando el Poder Ejecutivo ejerza la facultad acordada en el inciso 
anterior fijará un plazo, que no podrá ser menor de sesenta días, para 
que los bienes que determine sean identificados con los signos que establezca.
   A partir de la vigencia del régimen de identificación, los bienes se 
considerarán en infracción por la sola circunstancia de carecer de los 
signos correspondientes.
   La infracción será sancionada con una multa equivalente a dos veces 
el impuesto defraudado, cuando corresponda, decretándose además el comiso 
del bien en infracción. Todo ello sin perjuicio de exigir el pago del impuesto correspondiente, que se determinará sobre la base del precio de venta al público corriente en plaza del artículo en infracción.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 152/973 Derogada/o de 22/02/1973,
      Decreto Nº 39/973 Derogada/o de 16/01/1973.
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