LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 89

   (Recaudación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de 
percepción del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del mismo calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior, o de cualquier otro índice representativo de la materia imponible de este impuesto.
   En el caso de importaciones el impuesto deberá abonarse en la forma y 
condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 152/973 Derogada/o de 22/02/1973,
      Decreto Nº 39/973 Derogada/o de 16/01/1973.
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