SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes: a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de comercio, excluidos factores y dependientes. c) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravados los contribuyentes mencionados en el apartado c), casí como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18. Reglamentado por: Decreto Nº 152/973Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1de 22/02/1973, Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973. Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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