SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 82
(Territorialidad).- Estarán gravadas las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes y servicios aunque las operaciones tengan comienzo de
ejecución en el territorio nacional.
La exportación de los servicios deberá ser justificada en la forma
que establezca el Poder Ejecutivo en cada caso.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 16.
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.