SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO III - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 36
(Afectación al Consejo Central de Asignaciones Familiares).- De la
recaudación líquida del impuesto creado por el artículo 56 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, se destinará el 1,75 % (uno con
setenta y cinco por ciento) al Consejo Central de Asignaciones
Familiares.