SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO III - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 33
(Régimen transitorio).- Suspéndese, por el ejercicio fiscal 1971/72,
el régimen de imputación de crédito por retenciones como pago a cuenta
del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, establecido por los artículos 71 y 84 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y modificativas.