LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION V - VARIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Artículo 201

   Declárase que la regulación de honorarios profesionales a que refiere el apartado B) del artículo 23 de la Ley Nº 12.997 de 28 de noviembre 
de 1961 y modificativas, deberá practicarse conforme con el arancel 
fijado por la asociación o colegio profesional, vigente en el momento de la regulación pertinente.
   Al solo efecto de la aplicación de esta norma, la Suprema Corte de Justicia podrá a propuesta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
Profesionales Universitarios, determinar los datos que deberán contener 
los escritos con firma profesional, necesarios para el cumplimiento del inciso precedente. La omisión de tales datos, configurará 
contravención (artículo 375 de la Ley número 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960), si no fuese subsanada dentro de los diez días de notificada la advertencia respectiva.
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