Destínase el 10 % (diez por ciento) del Impuesto creado por el
artículo 148 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, para
atender los gastos de adquisición y funcionamiento de los equipos
móviles de la Oficina de Impuestos Internos y los que demande el control
y fiscalización de los tributos recaudados por dicha Oficina.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/973 de 18/01/1973.