A los efectos del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias
tratándose de enajenación en virtud de promesa de venta a plazo con compromiso inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, el valor del inmueble, se determinará por el valor fiscal vigente a la fecha de la inscripción.
A los efectos de la liquidación del impuesto cada parte pagará el
50 % (cincuenta por ciento) de la tasa establecida.