El Fondo de Fomento de la Marina Mercante se formará, entre otros
recursos, con el 10 % (diez por ciento) del producido de las tasas consulares que será vertido trimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la orden del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 278/974 de 04/04/1974.