Créase el Fondo de la Marina Mercante destinado a proveer recursos
para la renovación y ampliación de la Flota Mercante Nacional, asegurando la participación activa en los suministros, de la industria de
construcciones navales del país. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, quedando la administración de dicho Fondo a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 278/974 de 04/04/1974.