Fíjase en $ 5.00 (cinco pesos) por dosis, el tributo que deberán abonar los laboratorios productores o importadores de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de julio de 1973, por concepto de contralor y aprobación oficial de cada serie. Dicha tarifa será sobrepuesta o al margen del precio de cada dosis de vacuna.
El pago del tributo será certificado por medio de sellos numerados que entregará la Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa y deberán ser colocados en los envases puestos a la venta.
El producto recaudado por este concepto será vertido en la cuenta N° 3.305/250 "Ministerio de Ganadería y Agricultura - Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa", del Banco de la República Oriental del Uruguay y se destinará a solventar gastos específicos de la campaña antiaftosa.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas de entrega y de pago de los sellos.