LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION IV - NORMAS GENERALES

Artículo 153

   Las sociedades anónimas definitivamente constituidas y las que se 
encuentran en formación, ya autorizadas judicialmente, cuyo capital autorizado fuera inferior a $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) 
que transformen su naturaleza jurídica o se disuelvan y liquiden, dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, estarán exoneradas por 
las contrataciones, gestiones, derechos de inscripción en los Registros Públicos y demás tributos, en cuanto sean necesarios a esos efectos. En los casos de disolución y liquidación, las adjudicaciones de bienes que 
se hagan a los accionistas, en pago de sus haberes dentro del referido plazo, estarán exoneradas de impuestos y de derechos de inscripción 
en los Registros Públicos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 90.
Ver: Decreto Ley Nº 14.348 de 29/03/1975 artículo 1 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda