(Papeles de los contratos y escritos).- Los contratos escritos y demás documentos que de acuerdo con la legislación derogada debían extenderse en papel sellado, se extenderán en lo sucesivo en papeles cuyas características serán establecidas por el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia.
Hasta tanto no se dicten las normas a que se refiere el inciso anterior, se actuará en papel de oficio.