SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 15
(Rentas comprendidas).- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 12 computarán y ajustarán todas las rentas, de acuerdo con las normas que rigen la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, cualquiera fuera su categoría, con excepción de las gravadas con el Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.