LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO VII - FONDOS PROPIOS PARA EL PODER JUDICIAL

Artículo 142

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario 
podrán acordar con la Suprema Corte, mediante afectación del producido 
de parte de este impuesto, el adelanto de sumas para el arrendamiento o adquisición inmediata de local o locales a efectos de instalar decorosamente los actuales Juzgados dándole preferencia a los que funcionan en el Departamento de Montevideo.
   Facúltase asimismo a la Suprema Corte para señalar bienes a expropiar 
y proceder en consecuencia.

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