SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO VII - FONDOS PROPIOS PARA EL PODER JUDICIAL
Artículo 142
El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario
podrán acordar con la Suprema Corte, mediante afectación del producido
de parte de este impuesto, el adelanto de sumas para el arrendamiento o adquisición inmediata de local o locales a efectos de instalar decorosamente los actuales Juzgados dándole preferencia a los que funcionan en el Departamento de Montevideo.
Facúltase asimismo a la Suprema Corte para señalar bienes a expropiar
y proceder en consecuencia.