LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO VI - REGISTROS

Artículo 137

   (Forma de pago).- Los tributos que gravan las actividades y 
servicios relacionados con los Registros Públicos, se pagarán en lo sucesivo en la forma y condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo.
   En los documentos deberá constar el pago del tributo, sin cuyo requisito no tendrá valor probatorio y no podrán ser admitidos por los funcionarios y profesionales a quienes sean presentados.
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