LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO V - IMPUESTOS A LOS CONTRATOS

Artículo 132

   (Cancelaciones).- Las cancelaciones totales o parciales de 
obligaciones de dar sumas de dinero, contenidas en los contratos que 
hayan pagado cualquiera de los gravámenes establecidos en el artículo 
128 de esta ley, se encuentran exentas del pago del tributo de sellos a que se refiere el artículo 200 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960, sus modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/973 de 01/02/1973.
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