SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO V - IMPUESTOS A LOS CONTRATOS
Artículo 132
(Cancelaciones).- Las cancelaciones totales o parciales de obligaciones de dar sumas de dinero, contenidas en los contratos que hayan pagado cualquiera de los gravámenes establecidos en el artículo 128 de esta ley, se encuentran exentas del pago del tributo de sellos a que se refiere el artículo 200 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/973 de 01/02/1973.