LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO V - IMPUESTOS A LOS CONTRATOS

Artículo 131

   (Monto imponible).- Las tasas se aplicarán sobre el importe total 
de precio o contraprestaciones equivalentes y accesorias, con las 
siguientes excepciones y sin perjuicio de las reglas especiales 
vigentes, las que serán aplicables también a los respectivos contratos 
de promesas:
A) En las permutas se calculará como si se tratase de dos enajenaciones independientes.
B) En los contratos de arrendamiento sobre el monto de los precios 
pactados o fijados por terceros sobre el que corresponda pagar, con un máximo de cuatro años.
   Si el plazo fuera mayor, a los efectos del cálculo del impuesto, se 
tomará el promedio anual de la totalidad de las prestaciones.
C) En las sociedades civiles y comerciales sobre el valor del capital 
social o de su ampliación.
   En las sucursales o agencias de personas jurídicas extranjeras sobre 
el capital asignado en el Contrato o actos ampliatorios posteriores.
   En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, sobre la parte de su capital accionario integrado. En caso de integraciones posteriores el impuesto se liquidará y pagará en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/973 de 01/02/1973.
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