LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO V - IMPUESTOS A LOS CONTRATOS

Artículo 129

   (Hecho gravado).- Los tributos a que se refiere el artículo 
precedente, se devengarán por la sola existencia material del documento, con prescindencia de su validez o eficacia jurídica y siendo aplicable, 
en lo pertinente, el artículo 182 de la Ley Nº 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas.
   En los compromisos o promesas de compra-venta sólo estará gravado un ejemplar del contrato. Los demás ejemplares firmados por las partes, que se expidan a los efectos de la inscripción en el Registro General de Inhibiciones o para resguardo de los otorgantes, no constituyen hecho gravado. En tal caso, deberá dejarse constancia del número de ejemplares 
y el profesional interviniente será responsable solidario del pago del impuesto. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 
371.
Reglamentado por: Decreto Nº 98/973 de 01/02/1973.
Ayuda