LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 127

   El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
   Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y 
floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
   La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya 
pagadas por este impuesto.

                

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973.
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