SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO IV - TRIBUTO DE SELLOS
(Tasas).- Las tasas de los tributos que continúan transitoriamente vigentes, quedarán reducidas en un 50 % (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1973, con excepción de la que grava la cancelación de las obligaciones provenientes de retribuciones personales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 73/973 de 18/01/1973. Ver en esta norma, artículo: 117.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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