LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO II

Artículo 109

   Créase un impuesto adicional al impuesto único a la actividad 
bancaria, de 2 0/00 (dos por mil) mensual que gravará a los préstamos y garantías que otorguen los sujetos pasivos indicados en el artículo 33 
de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y modificativas.
   Este adicional se liquidará en igual forma y condiciones que el impuesto único a la actividad bancaria y no podrá ser trasladado.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973.
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