CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 22/12/1972
Publicación: 02/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 996

Artículo 3

  Modifícase el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal Militar el 
que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 508. La Suprema Corte de Justicia para conocer y resolver o 
calificar el grado de dichos recursos, será integrada por dos Oficiales Superiores que designará el Presidente de la República con la venia del Senado o de la Comisión Permanente en su caso.

Estos Oficiales Superiores durarán cinco años en sus funciones, pudiendo 
ser reelectos y recibirán además de su sueldo militar la misma compensación presupuestal que cada uno de los miembros del Supremo Tribunal Militar".
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