CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 22/12/1972
Publicación: 02/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 996

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 10

   Las personas que se hallaran procesadas con anterioridad a la 
publicación de la presente ley por los delitos enumerados en el Capítulo VI bis del Código Penal Militar incorporado a éste por ley Nº 14.068, de
10 de julio de 1972, tendrán derecho a sustituir a su Defensor por el Defensor de Oficio Letrado. Cuando el sustituido sea el Defensor Militar corresponderá al Letrado Civil de igual Turno; cuando el sustituido sea 
un abogado civil el procesado podrá elegir por una sola vez a los 
Defensores de Oficio Letrados.
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