{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14098" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL FRIGORIFICO NACIONAL   \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/12/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/1972" 
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  ,"anio" : 1972 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14098-1972/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n   Los representantes de los productores y accionistas y de los \r\nempleados y obreros del Instituto, serán electos, conjuntamente con doble \r\nnúmero de suplentes.\r\n\r\n   Las elecciones de los delegados de los productores y del personal\r\ndependiente, serán reglamentadas y fiscalizadas por la Corte Electoral.\r\nRegirán en dichas elecciones las leyes vigentes en todo lo aplicable.\r\nLos gastos que se originen por este concepto, serán de cargo del\r\nFrigorífico Nacional. \r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Además, este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12475-1957/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14098-1972/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los dos delegados de los productores remitentes y accionistas serán \r\nelegidos por voto directo de los accionistas y de los productores remitentes que hayan vendido materias primas al Organismo durante el período de 5 años, contado regresivamente a partir del 31 de diciembre \r\ndel año anterior al de la elección de cada nuevo Directorio.\r\n   Para tener derecho al ejercicio del voto, los productores remitentes \r\ndeberán haber provisto al Instituto durante el período mencionado en el inciso anterior, en una o varias partidas, materias primas en cantidades tales que, sumadas las diversas categorías, totalicen un mínimo de 1.000 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\n10 kilogramos de legumbres y/o frutas, 1 punto. \r\n1 cajón de huevos, 10 puntos.\r\n1 ave, 2 puntos.\r\n1 suino, 5 puntos.\r\n1 lanar, 4 puntos.\r\n1 vacuno, 20 puntos.\r\n\r\n   Para poder ser delegado de los productores en el Directorio del \r\nFrigorífico Nacional, se requiere la calidad de productor y elector.\r\nEl Frigorífico Nacional mantendrá registros detallados y actualizados de \r\nsus proveedores de materias primas, que pondrá a disposición de la Corte \r\nElectoral, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14098-1972/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - BENITO MEDERO - MOISES COHEN " 
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