ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 12/09/1972
Publicación: 14/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 357

Artículo 6

   Cuando la vivienda ofrecida en los términos preceptuados por el artículo 77 de la ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, tenga 
características de comodidades similares a la de la finca desalojada, la no aceptación por parte del inquilino le hará perder el beneficio de las suspensiones de lanzamientos previstas en los artículos anteriores. A estos efectos el canje de la vivienda podrá ser ofrecido aun cuando, con anterioridad a su promulgación, el arrendatario ya hubiera rechazado el canje.
   Previa inspección ocular de ambas fincas, el Juez resolverá y su 
resolución no admitirá recurso alguno.
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