Cuando la vivienda ofrecida en los términos preceptuados por el artículo 77 de la ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, tenga
características de comodidades similares a la de la finca desalojada, la no aceptación por parte del inquilino le hará perder el beneficio de las suspensiones de lanzamientos previstas en los artículos anteriores. A estos efectos el canje de la vivienda podrá ser ofrecido aun cuando, con anterioridad a su promulgación, el arrendatario ya hubiera rechazado el canje.
Previa inspección ocular de ambas fincas, el Juez resolverá y su
resolución no admitirá recurso alguno.