ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 12/09/1972
Publicación: 14/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 357

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 31 de marzo de 1973 todos los lanzamientos contra 
arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores de fincas con destino 
a habitación, con excepción de los casos previstos en los artículos 10, 
inciso final; 27, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28; 29, incisos 3° y 9°; 31 y 90 de la ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968; 18 
de la ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, y 482 de la ley Nº 13.892, 
de 19 de octubre de 1970, y de lo que se dispone en los artículos siguientes.  

BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA
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