{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14082" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CONTRIBUCION DEL ESTADO PARA FINANCIAR EL DESEQUILIBRIO PRESUPUESTAL DE LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR. ASIGNACION DE FONDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/09/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1972" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1972 
  ,"pagina" : 324 
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  ,"vistos" : " \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14082-1972/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 1.600:000.000.00 la contribución extraordinaria del \r\nEstado para financiar el desequilibrio presupuestal de las Intendencias Municipales del Interior.\r\n   Con esa finalidad el Banco Central del Uruguay pondrá dicha suma a \r\ndisposición del Banco de la República Oriental del Uruguay, en una \r\ncuenta especial, con cargo a la asistencia financiera al Tesoro Nacional \r\nprevista en el Presupuesto Monetario.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14082-1972/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación del citado aporte extraordinario se hará efectiva mediante la aplicación de los siguientes índices de distribución:\r\n\r\nArtigas, 5,32 (cinco con treinta y dos);\r\nCanelones, 10,49 (diez con cuarenta y nueve);\r\nCerro Largo, 6,48 (seis con cuarenta y ocho);\r\nColonia, 5,51 (cinco con cincuenta y uno);\r\nDurazno, 5,36 (cinco con treinta y seis);\r\nFlores, 2,29 (dos con veintinueve);\r\nFlorida, 5,23 (cinco con veintitrés);\r\nLavalleja, 5,23 (cinco con veintitrés);\r\nMaldonado, 3,56 (tres con cincuenta y seis);\r\nPaysandú, 7,13 (siete con trece);\r\nRío Negro, 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);\r\nRivera, 5,35 (cinco con treinta y cinco);\r\nRocha, 5,10 (cinco con diez);\r\nSalto, 7,38 (siete con treinta y ocho);\r\nSan José, 4,19 (cuatro con diecinueve);\r\nSoriano, 5,33 (cinco con treinta y tres);\r\nTacuarembó, 7,29 (siete con veintinueve);\r\nTreinta y Tres, 4,30 (cuatro con treinta).\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14082-1972/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los citados fondos no estarán sujetos a interdicción legal de clase \r\nalguna y serán vertidos mediante cuatro cuotas iguales que serán acreditadas en la cuenta de cada Intendencia Municipal del Interior.\r\n\r\nA) La primera dentro de los diez días de promulgada la presente ley;\r\nB) Las siguientes dentro de los diez primeros días de los meses de \r\nsetiembre, octubre y noviembre de 1972.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14082-1972/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tesoro Nacional tomará a su cargo los aportes impagos de las \r\nIntendencias Municipales del Interior al Banco de Previsión Social originados en el año 1972.\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14082-1972/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FRANCISCO A  FORTEZA - CARLOS EDUARDO ABDALA " 
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