LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Promulgación: 10/07/1972
Publicación: 12/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 40
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 18

   Auméntase en doscientas veces las cifras fijadas como mínimo y máximo 
cuando la pena a aplicarse sea de multa.
   (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 
artículo 84.
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