RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 53

   Declárase que los establecimientos comerciales que sirvan comidas que 
constituyan minutas, quedarán incluidos en la jurisdicción del Consejo 
de Salarios del Grupo 2 Clase 1. Se entenderá que es minuta, aquella 
elaborada en forma simultánea al pedido del cliente, excluyéndose la comida de olla o cacerola.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.
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