RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 50

   Declárase vigente por tres años a partir de la fecha de promulgación 
de esta ley lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley N° 13.608, de fecha 8 de setiembre de 1967.
   Las fusiones, adquisiciones, absorciones o transferencias aprobadas 
por los poderes públicos, implica trasmisión de patrimonios a título universal y a los efectos de su publicidad, además de su inscripción en 
el registro público y general de comercio, se otorgará declaratoria que 
se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio, si existieren inmuebles.
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