RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

INCISO V - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir nuevos aportes con el Banco 
Interamericano de Desarrollo hasta la suma de U$S 35:000.000.00 (treinta 
y cinco millones de dólares). La integración de estos nuevos aportes o 
contribuciones se efectuará con recursos propios del Banco Central del Uruguay, los que formarán parte de su capital.
   El cumplimiento de las obligaciones que con motivo de la integración 
de los antedichos aportes o contribuciones, así como las nuevas entregas 
o devoluciones que correspondan por variación del valor, según las equivalencias de las distintas monedas o especies con relación al peso uruguayo, serán de cuenta del Banco Central del Uruguay dando cuenta a la Asamblea General.

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